Preguntas frecuentes

1.- ¿Quién(es) son los encargados de los dispositivos de seguridad en los partidos de fútbol profesional?

Los encargados de la seguridad en los encuentros deportivos de fútbol profesional son los organizadores de estos eventos (Clubes y ANFP), quienes deberán contar con un jefe de seguridad acreditado para cumplir la dirección de todo el operativo de seguridad.

 2.- ¿Cuáles son las obligaciones de los clubes deportivos en la organización de partidos de fútbol profesional?

Los Clubes tienen una serie de obligaciones que deben cumplir en la organización de partidos de fútbol profesional entre las que cuentan, la responsabilidad de entregar un buen sistema de venta de entradas, accesos dignos y expeditos para las personas que asistan, una adecuada segregación de barras cuando sea necesario, poseer un sistema de video protección junto con tener guardias de seguridad con funciones específicas y que serán ubicados en lugares estratégicos para resguardar la seguridad de las personas, entre otras que exija la autoridad.

 3.- ¿Es verdad que el único requisito para ser guardia de seguridad es que tengan carné de identidad?

 No. Para ser guardia de seguridad se debe estar acreditado ante el OS 10 de Carabineros, quien proporciona una licencia certificada, a través de un curso de capacitación. Para optar a este curso de guardia, se deben cumplir con 90 horas en las cuales se miden habilidades físicas y teóricas.  Los requisitos para postular son: tener octavo básico cumplido, ser mayor de edad, no tener antecedentes penales y un estado de salud compatible a la función operativa.

4.- ¿Los guardias de seguridad tienen la obligación de enfrenten a delincuentes?

Los guardias de seguridad cumplen un rol preventivo en la logística y operación del dispositivo de seguridad que deben disponer los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional. En caso de problemas este deberá informar a la autorizad policial, el que auxiliaría en caso que seguridad privada se vea sobrepasada, actuando Carabineros  conforme a la ley.

 5.- ¿Qué entidad es la encargada de autorizar los partidos de fútbol profesional?

La autoridad encargada de autorizar los partidos de fútbol profesional y también de clasificarlos según el riesgo que pudieren generar a la comunidad son las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales. (Si es que la facultad está delegada) y además incluir medidas de seguridad adicionales con el objetivo de resguardar la seguridad de las personas.

6.- ¿Quién es el encargado de establecer aforos, horarios y lugares en que se realizarán los partidos de fútbol profesional?

El organizador del espectáculo de fútbol profesional (el club o ANFP) es el encargado de proponer aforos, horarios y recintos en que se desarrollaran los encuentros deportivos, los cuales son analizados en las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, en conjunto con Carabineros, previamente a dar la autorización. Ninguna entidad rebaja los aforos de los partidos, y el objetivo es que se juegue con la máxima capacidad posible del estadio siempre y cuando se brinden todas las condiciones de seguridad, y no existan riesgos para las personas o eventos extraordinarios que mermen la capacidad operativa de carabineros para que puedan compatibilizar su función.

 7.-¿Quién prohibió en los estadios el ingreso de bombos, lienzos y otros instrumentos de animación?

La prohibición de ingreso de estos elementos de animación viene dada por el reglamento de la Ley N°19.327, conocida como la ley de derechos y deberes en espectáculos de fútbol profesional, específicamente por el Reglamento establecido en el Decreto Supremo 225-2013. Esto, entre otras razones, se justifica en que, de acuerdo a un fallo de la Corte Suprema, Rol Nº 592-2012, que señala, entre otras cosas, que “Elementos de tal envergadura además del contenido irregular de los mismos, provocan la obstaculización de las vías de acceso al recinto deportivo, o la dificultad de la visión de las personas que se encuentran cerca de ellos”.

Sin embargo, esta prohibición viene dada solamente para los hinchas, pudiendo los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional proponer a las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales el ingreso de diversos elementos de animación al recinto deportivo durante un espectáculo de fútbol profesional, lo que hoy en día se ve reflejado con la presencia de diversas bandas y grupos de animación ingresando en algunos partidos, así como también en la Copa América donde se pudo ingresar una bandera gigante y lienzo oficial, todo regulado y bajo la responsabilidad de la organización.

8.- Quién prohíbe la relación económica informal entre los equipos de fútbol profesional, sus dirigentes, jugadores y otros miembros con sus hinchadas?

La prohibición viene dada expresamente por la Ley N°19.327 de derechos y deberes en el fútbol profesional y su Reglamento. Adicionalmente, la ANFP en su reglamentación interna también prohíbe estas relaciones y de forma más estricta que la propia ley.

9.-¿Quién es el encargado de la venta de entradas para los partidos de fútbol profesional?

La venta de entradas para los partidos, como también la inscripción de socios, compra de abonos y reparto de cortesías, es de responsabilidad exclusiva del organizador de los espectáculos de fútbol profesional. Son ellos quienes establecen las condiciones y formas de comercialización, siendo la Delegación Presidencial Regional o Provincial, la que le exige medidas adicionales para garantizar seguridad en este proceso, y que no signifique una alteración del orden público.

 10.-¿Carabineros de Chile dejará la supervisión de la seguridad en los estadios?

Carabineros de Chile nunca ha salido de los estadios y tampoco lo hará, y por ley deben estar presentes en los estadios. Carabineros cumple una función insustituible, pero que es complementaria a los dispositivos de seguridad privada que debe instaurar y cumplir el organizador del espectáculo en cada encuentro de fútbol profesional. En cada partido, Carabineros nombra a un jefe de servicio, el cual puede ser un Coronel, Comandante, Mayor, Capitán o Teniente, de acuerdo a la complejidad del partido, quién tendrá línea directa con el jefe de seguridad del organizador.

11.-¿Para que Carabineros cambie sus funciones en el interior de los estadios se debe cambiar la ley?

La Ley no dice que Carabineros debe salir de los estadios ni tampoco en qué ubicación deben estar. Eso depende de protocolos internos de la institución. Para que Carabineros esté en las tribunas de los estadios no es necesario modificar la ley.

12.-¿Quiénes están a cargo de los guardias de seguridad en los recintos deportivos de fútbol profesional?

Los guardias de seguridad forman parte del operativo de seguridad de los espectáculos de fútbol profesional, los que están a cargo del organizador (Club o ANFP), siempre en coordinación con Carabineros de Chile.

13.-¿Qué es el derecho de admisión?

El derecho de admisión es un mecanismo que se aplica a todos quienes realicen o provoquen conductas que pongan en riesgo o amenacen la seguridad de las personas o bienes públicos o privados en eventos de fútbol profesional, teniendo como resultado no poder ingresar a ningún recinto deportivo del país.

14.-¿Quién prohíbe el ingreso de hinchas a los recintos deportivos que han tenido un mal comportamiento en otros partidos de fútbol profesional?

Actualmente la prohibición de ingreso a los recintos deportivos en el marco del desarrollo de un partido de fútbol profesional viene dada por dos motivos:

  1. a) Un Tribunal Ordinario de la República ha dictado una prohibición de ingreso a los recintos deportivos en contra de una persona debido a que cometió un delito o una infracción en la ley, ya sea mediante la aplicación de una condena, de una medida cautelar, o mediante la aprobación de una salida alternativa como es la suspensión condicional del procedimiento.
  2. b) El organizador del espectáculo deportivo ha decidido reservarse el derecho de admisión en contra de un hincha, y no permitirle el ingreso al recinto. Este derecho del organizador se encuentra establecido actualmente en la Ley N° 19.327.

15.-¿Qué comportamientos o acciones son causales para el ingreso a la lista de derecho de admisión?

  • Ingresar a sectores o zonas del recinto que no corresponden a su entrada o acreditación.
  • Participar en riñas, peleas o desórdenes públicos.
  • Expresiones o portar elementos que inciten a la violencia.
  • Introducir armas de fuego, armas blancas o cualquier otro elemento cortante o punzante al recinto.
  • Introducir extintores, piedras, palos, bengalas, artificios pirotécnicos, petardos, explosivos, productos inflamables, fumíferos, corrosivos u otros similares al recinto.
  • Introducir deliberadamente o de manera oculta bombos, punteros láser, lienzos o banderas cuya superficie sea superior a 1 por 1,2 metros, o cualquier otro elemento que, por su naturaleza, dimensión o características, pudiese afectar la visión de los asistentes o la seguridad de éstos ante cualquier evacuación, o pudieren ser utilizados para provocar lesiones, daños, alterar la normalidad del espectáculo, entorpecer las vías de evacuación o dificultar la fiscalización al interior del recinto.
  • Introducir animales al recinto, con excepción de animales de asistencia.
  • Encontrarse bajo la influencia del alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas, o en estado de ebriedad.
  • Introducir cualquier clase de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes u otras sustancias prohibidas al recinto.
  • Irrumpir en el terreno de juego o su área contigua sin el debido permiso de la autoridad respectiva o sin que existiere una justificación razonable.
  • Subir o intentar subir a estructuras e instalaciones no destinadas al uso general, en especial, a barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados.
  • Lanzar objetos o adoptar actitudes que provoquen lesiones, daños o alteren la normalidad del espectáculo.

16.-¿Cuál es la función del Departamento Estadio Seguro?

 El Departamento Estadio Seguro, dependiente del Ministerio del Interior es actualmente un ente que coordina en materias de seguridad a los diversos actores que participan en la organización y desarrollo de los espectáculos de fútbol profesional en el país, estableciendo nexos de comunicación y de trabajo entre organizadores de fútbol profesional, Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, Carabineros, ANFP, y otros organismos que tengan injerencia en la realización de este tipo de espectáculos.