Nuevo reglamento Ley de Derechos y Deberes en el Fútbol Profesional

Principales alcances y novedades del Decreto Supremo 1046-2016, que establece el reglamento de la Ley Nº 19.327, que fija los Derechos y Deberes con Ocasión de Espectáculos de Fútbol Profesional.

 

1. Participación de hinchas

  • Norma la relación regulada y legítima de los clubes con sus hinchas o simpatizantes.
  • Se definen las comunicaciones y los registros que los clubes deben hacer respecto a las contribuciones a sus hinchas o simpatizantes.
  • Regula las comisiones de hinchas y la designación de enlaces con los mismos que podrán establecer los clubes de fútbol y que podrán ser exigidos fundadamente por los intendentes o gobernadores.
  • Comisiones de hinchas: las organizaciones deportivas podrán establecer comisiones para canalizar intereses de TODOS los asistentes a espectáculos de fútbol profesional. Estas no tendrán finalidades económicas de ningún tipo.
  • Enlace de hinchas: las organizaciones deportivas podrán designar a enlaces con sus hinchas o simpatizantes para prevenir incumplimientos de las condiciones de ingreso y permanencia.  Dichos enlaces tendrán como función recopilar información, dialogar con los hinchas o simpatizantes y asistir al jefe de seguridad.

 

2.Facilidades en el ingreso al estadio

Se definen las condiciones de ingreso y permanencia en los partidos de fútbol profesional, regulando los elementos que los asistentes pueden ingresar a los recintos. Elementos que quedan expresamente permitidos para ingresar al estadio, tales como:

  • Ingreso de artículos personales: con este nuevo reglamento no se podrá impedir el ingreso de elementos o artículos personales que son necesarios para los asistentes tales como:
  • Alimentos livianos en peso, tales como pan, fruta picada, galletas, dulces, chocolates y jugos en bolsa.
  • Paraguas, sombrillas y hojas de papel diario u otro similar.
  • Cosméticos, maquillajes y protectores solares.
  • Bastones, muletas, aparatos ortopédicos u otros que tengan funciones similares.
  • En caso de asistir con lactantes, no se podrá impedir el ingreso de mamaderas, pañales y, en general, de ningún artículo necesario para cubrir sus necesidades básicas.
  • Banderas y lienzos cuya superficie no sea superior a 1 por 1,2 metros y que no contengan mensajes ofensivos, discriminatorios o que inciten a la violencia. Además, no se podrá impedir el ingreso de astas de banderas que sean de cartón u otro material de similares características.
  • Menores de 12 años ahora pueden ingresar sin Cédula de Identidad, siempre y cuando estén bajo supervisión de un adulto responsable.
  • Discriminación de precios: No se pueden poner más caras las entradas para los hinchas del equipo visita respecto de los hinchas del equipo local.

 

3.Fiesta regulada: Se incorporan elementos de animación

  • Bombos y banderas de gran tamaño, entre otros: Los elementos de animación regulados son todos los elementos de animación que necesitan de medidas de seguridad asociadas para su utilización, por ejemplo: bombos, banderas gigantes, fuegos artificiales, humo de colores, entre otros y que podrán ser para el público local, visitante o mixto.  Su ingreso es evaluado por la autoridad administrativa partido a partido, y se exige una declaración jurada por parte de las personas que se harán cargo de la animación y un informe de un experto en prevención de riesgos u otro profesional competente en la materia.
  • Fuegos artificiales: materiaEn el caso de que se utilicen artificios pirotécnicos, solo se podrán accionar por parte de empresas acreditadas de acuerdo a la legislación vigente, antes o después del partido de fútbol, o durante su entretiempo.
  • Zonas de animación: una zona de animación en un lugar específico del estadio en los cuales un número determinado de personas, previamente individualizadas, realizan animaciones durante el desarrollo del espectáculo de fútbol profesional, en el marco una cultura de convivencia, bienestar y seguridad, para potenciar la experiencia estadio.

 

4.Autorizaciones recintos deportivos

  • Regula los procedimientos de autorización de los recintos, planes de seguridad, calendario de competencias y partidos de fútbol profesional.
  • Las solicitudes de autorización de recintos deben contemplar informes de profesionales competentes que den cuenta del cumplimiento de la normativa vigente en materia de infraestructura, de la estabilidad estructural del recinto y sobre el cálculo del aforo, que debe incorporar la capacidad de evaluación el recinto.
  • Se definen las condiciones mínimas que deben tener los recintos deportivos para que puedan realizarse encuentros de fútbol profesional, los criterios para clasificar los recintos y partidos en las categorías A, B, C y D, y las medidas de seguridad que debe tener un partido de fútbol según cada una de estas categorías.
  • Se indican los contenidos mínimos que debe tener un plan de seguridad, que tendrá que ser elaborado por un asesor de seguridad acreditado por el OS10 de Carabineros de Chile.
  • El Intendente podrá exigir medidas adicionales de seguridad, tales como control de acceso con sistemas biométricos y de reconocimiento facial.

 

5.Deberes de los organizadores

  • Regula las obligaciones que deben cumplir los organizadores en un partido de fútbol profesional y sus hechos conexos, en la venta de entradas, en el ejercicio del derecho de admisión, en la contratación de seguros y en el deber de denunciar.
  • Además se definen las condiciones para que el organizador pueda establecer zonas de animación en los recintos y el procedimiento de autorización del ingreso de elementos de animación, tales como instrumentos musicales, lienzos entre otros.

 

6.Jefes y guardias de seguridad

  • Se establece una estructura de seguridad, con un jefe de seguridad de la entidad superior del fútbol profesional (ANFP) para la seguridad de los campeonatos que organiza; un jefe de seguridad de los clubes; y los guardias de seguridad contratados por los clubes.
  • Regula los requisitos que deben tener los jefes de seguridad para que puedan ejercer en partidos de fútbol profesional, eliminando los conflictos de interés que puedan tener con las empresas proveedoras de guardias de seguridad, como por ejemplo, que el jefe de seguridad del club no podrá tener vínculos de ningún tipo con la empresa de seguridad contratada.
  • Se definen las obligaciones de los guardias de seguridad en los partidos de fútbol profesional

 

7.Deberes de la ANFP

  • Se definen deberes de la ANFP tales como la oportuna comunicación a las intendencias, gobernadores y Carabineros de las modificaciones en la programación de partidos, la verificación que los partidos de fútbol en los que participen sus afiliados cuenten con las autorizaciones y las medidas de seguridad adecuadas.
  • La ANFP podrá llevar un registro nacional de asistentes a espectáculos de fútbol profesional, regulando sus contenidos y características.
  • Respecto del derecho de admisión, la ANFP, en un plazo de 30 días desde la entrada en vigencia del reglamento, deberá implementar un protocolo aplicable a todos los clubes que contendrá, entre otras materias:
    • Establecimiento de plazos de duración del ejercicio del derecho de admisión,  proporcionales a la gravedad de las infracciones.
    • Determinación del tipo de antecedentes necesarios para acreditar fehacientemente las razones por las cuales se ejerce el derecho de admisión.
    • Mecanismos de consulta para las personas respecto de las cuales se ejerce el derecho de admisión.
    • Procedimientos de reconsideración respecto de quienes se haya ejercido el derecho de admisión.
    • Procedimiento de término del derecho de admisión respecto de una persona.

 

8.Registro Ley 19.327

  • Regula el registro de datos que establece la Ley, respecto a las organizaciones deportivas, seguros y cauciones, asistentes a los recintos y sanciones.
  • Se definen quienes pueden consultar cada parte del registro, según su competencia.

 

9.Mesas de trabajo regional y local.

  • Se regulan funciones, integrantes y funcionamiento de las comisiones regionales y por estadio que podrán establecer los intendentes y gobernadores, compuesta por la autoridad administrativa, carabineros, la administración de los estadios y los clubes de fútbol profesional, con el objetivo de asesorar al intendente o gobernador en la implementación de la Ley N°19.327 de derechos y deberes en el fútbol profesional.